Enfoque Electoral

Reforma Electoral en proceso

David Alejandro Delgado Arroyo

Cuando nos encontramos a unos días de que concluya el plazo que señala el 105 Constitucional para leyes electorales, con el propósito de dotar de certeza a quienes contienden en el próximo proceso electoral, en el Poder Reformador de la Constitución se procesan 3 grandes temas electorales: Elección Judicial, Integridad de Candidaturas y Nulidades Electorales.

En Materia de la Elección Judicial hay una buena noticia, ya que se propone que las elecciones judiciales pasen al primer domingo de junio de 2026, dejando sin efecto la megaconcurrencia de elecciones políticas y judiciales.

“… esta Comisión advierte que la concurrencia de ambos procesos implicaría la instalación de un número extraordinario de casillas, mayores costos presupuestales, incremento en documentación y materiales electorales, así como una carga operativa considerable para el Instituto Nacional Electoral y los organismos electorales locales. Del mismo modo, podrían generarse dobles filas, saturación en las casillas, mayor complejidad para la ciudadanía y riesgos de confusión entre elecciones político-partidistas y judiciales…”

En consecuencia, el efecto de dicho importante razonamiento, no encuentra su correlativo en una reforma al texto ordinario de la Constitución, sino de un Transitorio, el Tercero, en el que se dice: “La jornada electoral de las elecciones judiciales federales y locales se celebraran de forma coincidente el primer domingo de junio de 2028…”

Pero en el texto constitucional se redacta como reforma, al final del artículo 96, algo diametralmente diferente a lo que se razona en el mismo Dictamen:

“La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos”

Es decir, no habrá meganconcurrencia entre elecciones judiciales y políticos, federales y locales, pero si en las siguientes de 2030, cuando además de las elecciones de la Presidencia de la República, Senadurías, Diputaciones Federales, hay 7 gubernaturas, 31 entidades con elecciones de diputaciones locales y otras 31 con elecciones de ayuntamientos, y se sumaría la elección judicial del Tribunal de disciplina judicial. Lo que implicaría todas las complicaciones que dice el Dictamen, aun y cuando solo sea una elección judicial.

Pero en el 2033 sería una complicación aún mayor, porque se tendrían que poner a elección concurrente, diputaciones federales y locales, gubernaturas, ayuntamientos, así como suprema corte de justicia de la nación, sala superior y salas regionales del tribunal electoral del poder judicial de la federación, Tribunal de Disciplina Judicial, Tribunales Colegiados federales y locales, además de jueces de distrito federales y locales. Un tremendo problema de complejidad.

Pero si lo anterior no es suficiente, tener en un mismo domicilio, casillas judiciales sin partidos y casillas políticas con partidos es un reto muy complejo que se maximiza cuando se tienen domicilios particulares como únicos lugares. Así que el tema seguirá en el futuro, pero un paso a la vez.

Hay otros ajustes propuestos en las elecciones judiciales, que habría que ver con cuidado, por un lado, se agradece también la reducción de tres a dos candidaturas por poder, sin embargo, no tiene un efecto sobre el número de votos a emitir por elector, aún con las nuevas disposiciones sobre las boletas electorales, porque la disposición de que todas las personas votan por todas las especialidades de su circuito puede incrementar el número de votos a emitir.

La complejidad de la elección judicial ha demostrado por la experiencia de 2025 que termina siendo inhibitorio de la participación ciudadana.

Las nuevas disposiciones propuestas para introducir exámenes de conocimientos para postular candidaturas, van en un sentido correcto de profesionalización.

Por otro lado, en tema relativo a la integridad de candidaturas, que propone crear una comisión del Consejo General del INE para la verificación de integridad de candidaturas, de carácter permanente, que tendrá un sentido voluntario y no vinculante con el registro de la candidatura, podría tener un problema de presunción de inocencia, por un pronunciamiento de riesgo de una candidatura.

Sin duda alguna, el tema de la integridad de las candidaturas es un tema que debe ser discutido ampliamente.

Pero, en la propuesta que se discute en materia de integridad, hay un problema de competencias, porque se trata de una posible reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero en materia de registro de candidaturas la Constitución es clara, las locales son competencia de los Organismos Públicos Electorales Locales, y las federales son competencia del Instituto Nacional Electoral.

De aprobarse la reforma de integridad de candidaturas, el INE tendría que valorar decenas de miles de candidaturas federales y locales, con instancias federales, sin considerar la reforma que también hay información en el más común de los niveles, que es el fuero común, que tiene el carácter local.

Finalmente, en materia de nulidades, la nueva hipótesis sobre intervención extranjera,podría encontrarse en contradicción a diversos tratados internacionales suscritos por México, no hay que olvidar, que la figura de las candidaturas independientes se generó por la vinculación al Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, “Caso Castañeda”.

Espero que en las próximas horas que transcurren, tengamos para México leyes eficaces para resolver los problemas nacionales.